“Entre el retrato jurídico y la experiencia en el territorio. Una reflexión sobre la función distancia a partir de las normas de los Habsburgo sobre las sociabilidades locales de los oidores americanos” / Dario Barriera
El juez perfecto (iudes perfectus) era el ideal del juez en el sistema colonial. Este debía de ser un juez imparcial, que juzgara los casos en lo sagrado del secreto de su conciencia y en el temor de Dios. En el sistema administrativo colonial en base a reales audiencias, los oidores que componían las directivas de las audiencias, eran a la vez jueces y gobernantes ejecutivos de sus jurisdicciones. La principal regulación con la que la corona española imponía para lograr este juez perfecto, era que los jueces no podían tener relaciones cercanas con las poblaciones de sus jurisdicciones y de las capitales dónde ejercían su cargo. Debían de mantener su distancia.
Este precepto se lograba solamente en lo exterior, es decir que tanto los jueces y los pobladores simulaban esta supuesta distancia, haciéndoles en la calle reverencias y tratándolos con mucha consideración. Sin embargo, en realidad estos jueces, la mayor parte de las veces sí llegaban a tener relaciones sociales y económicas con los pobladores del lugar donde ejercían. No importaba que fueran criollos o españoles, ambos al final establecían fuertes relaciones con las personas que determinaban que muchas veces su juicio se vea inclinado a favorecer a aquellos que eran sus parientes políticos, porque muchas veces los hijos de los jueces se casaban con los hijos de las élites locales, o que favorecían a sus socios en algún emprendimiento económico.
El autor al final devela esta situación de hipocresía institucionalizada respecto a la figura del juez, y solamente señala que en realidad la corona sabía esta situación, que de tanto en tanto se mandaban visitadores, especie de auditores que recorrían los virreinatos vigilando que las autoridades de las reales audiencias cumplieran con lo dictado por la corona. Cuando encontraba transgresiones a las regulaciones se renegociaba el funcionamiento de ese cargo. Por último lo que importaba no era que el oidor o el juez no hiciera negocios o tuviera relaciones cercanas con los pobladores, si no que esos interese creados no se contrapongan a los intereses del rey, mientras esto no ocurriera todo podía continuar igual.
Esta situación evidentemente creaba élites locales que se fortalecían al tener a los oidores o jueces de su lado, merced a estas relaciones que se establecían. Cabría preguntarse ¿Qué relación tuvieron estas élites locales con los momentos de las independencias, cómo se posicionaron y cómo lograron conservar su poder dentro del siguiente ordenamiento político republicano? Por otra parte ¿estas prácticas de simulación ante una regulación, de fortalecimiento de redes que permiten el gobierno de un grupo, fueron heredadas en la República? ¿Qué consecuencias a este respecto tuvo la codificación de leyes bajo la influencia jurídica de lo hecho en Francia en la época de Napoléon?
Comentarios
Publicar un comentario