VIDA DE LAS MUJERES EN EL QUITO COLONIAL: GÉNERO, LEY Y ECONOMÍA EN LA AMÉRICA HISPÁNICA. KIMBERLY GAUDERMAN
La autora comienza criticando la concepción del patriarcado que tienen los investigadores, sobre todo europeos, para América Latina. Dice que estos investigadores simplemente aplican el modelo (un estereotipo) de la sociedad organizada patriarcalmente propio principalmente del norte de Europa en los siglos XVI, XVII y XVIII en América Latina en las mismas épocas.
Antes que nada, una de las diferencias fundamentales entre el ámbito hispánico y el inglés, era que las herencias se pasaban por entero al hijo mayor en el caso de Inglaterra y se repartía en partes iguales entre todos los hijos en el caso español, incluidos los virreinatos de América.
Para Gauderman los derechos que poseía la mujer frente al esposo eran reflejo de la manera de gobernar desde España a los virreinatos de América. El rey gobernaba con las autoridades locales (virreyes, oidores, etc.) siempre de una manera negociada y en base a la reciprocidad, es decir las normas que se emitían desde España se acataban, pero su cumplimiento dependía de si esas normas iban a ir, no solo en beneficio de la corona si no también en beneficio de las colonias, en lo económico principalmente pero también en otros ámbitos, teniendo así las autoridades locales derecho a tener la última palabra en varios asuntos. Al mismo tiempo la configuración territorial en América era tal que los territorios de diferentes jurisdicciones administrativas se solapaban los unos sobre los otros, de esta manera se producía un equilibrio de poderes locales que no solo que negociaban con la autoridad real, sino que también lo hacían entre ellos. Por último, indica Gauderman, que diferentes niveles jerárquicos en la administración de las colonias podían enviar informes directamente al Rey, es decir sin pasar por sus inmediatos superiores; de esta manera el Rey conocía muy a fondo los balances de poderes y los problemas que se suscitaban entre los diferentes grupos por sus propios intereses, mucho mejor que las mismas autoridades virreinales.
Este sistema de contrapesos y de descentralización en la administración colonial se mantuvo a lo largo del siglo XVI, XVII y gran parte del XVIII, haciendo que la autoridad real sea más eficiente y más estable. Gauderman señala que la correspondencia de esa autoridad real ejercida pero negociada en lo político, se correspondía con la autoridad del hombre dentro de la familia también negociada con respecto a su esposa.
Señala Gauderman que, durante ese mismo periodo de tiempo, aunque la mujer fue considerada como menor de edad con respecto a su marido, una mujer soltera de más de 25 años era considerada mayor de edad y en control de sus posesiones, lo mismo las viudas. Aún, así la mujer casada tuvo amplios recursos para controlar especialmente sus bienes patrimoniales a través de la figura de la dote. Esos bienes que la mujer aportaba al matrimonio permanecían siendo de propiedad de ella, hasta la finalización del matrimonio. Cuando ella quería utilizar esos bienes para negociar con ellos o invertirlos, lo podía hacer con el consentimiento de su marido. Ahora bien, si el marido también quería usar los bienes de su esposa, era necesario que esta también dé su consentimiento de manera explícita ante notario. A través de varios casos judiciales Gauderman va ilustrando las variadas formas en que las mujeres controlaban sus bienes patrimoniales dentro del matrimonio, lo que la situaba si no en una posición de igualdad a su marido, sí lejos de la idea de las investigadoras europeas que le atribuyen a esas mujeres latinoamericanas de la colonia un sometimiento total a la figura del hombre, a la vez que ignorante, pobre y poco educada.
Se podría hacer algunas críticas a este artículo. La primera que el estudio si bien se refiere en general a la mujer de América Latina, y que además señala haber encontrado algunos casos que indican que estas ventajas o derechos que tenían las mujeres también se ampliaban a los mestizos, incluso indios; nos parece que faltaría mayor investigación para definir hasta qué clases sociales podía alcanzar esta situación de beneficio para la mujer. Por un lado, es más probable que las familias de muchos recursos hubieran podido transferir su patrimonio a través de sus hijas para crear alianzas con las familias de sus esposos, lo que es más difícil que ocurra en estratos más bajos, especialmente el de la clase india. Tampoco el artículo hace referencia a las formas propias de matrimonio que existirían en el mundo indígena en esa época y que tendrían formas peculiares de entender el manejo de su patrimonio en el matrimonio dentro de una comunidad, dando lugar a diferentes situaciones de la mujer de ventaja o desventaja con respecto al marido. Nos parece que además hacer un estudio que soslaye a la que debió ser la mayoría de la población, la indígena, y se restrinja solo a las clases de mayores recursos económicos, no permite analizar y comprender la realidad social desde un óptica más general y abarcadora.
Por último, el tema más importante tal vez, sea el relacionado con la capacidad de acumulación de capital por parte de estas familias que se conformaban con este tipo de relaciones patrimoniales con derechos relativamente amplios para las mujeres. Ya que estas normas como dice Gauderman se cambiaron a fines del siglo XVIII dando mayor poder al esposo en detrimento de la esposa. Señala la autora que esta medida se da en un momento en que la corona trata de centralizar el poder del gobierno. Para nosotros, además, se podría relacionar esto con la crisis económica que vivía en el momento España y que los nuevos reyes borbones trataron de corregir. Es decir que es probable que la administración monárquica española haya definido que esta manera de manejo de los bienes en las familias no estaba contribuyendo a la acumulación de capital que se requería para modernizar la metrópoli y las colonias, como fue su interés, el de seguir a Francia o a Inglaterra es su carrera hacia el progreso. La pregunta que nos podemos hacer es ¿Hasta dónde podemos decir que la administración de la corona española se dio cuenta de que esa forma de manejo de los patrimonios en la familia, base de la economía, no contribuía a la acumulación de capital y por tanto se debía recurrir a otros modelos que proveyeran mayor acumulación de recursos para dar el salto a la modernidad que ya vivía Europa?
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